Caso Oxford. Boletín de Prensa
19 Marzo 2009
México, D.F., a 18 de marzo del 2009
Confirma Quinta Sala Sentencia a Colegio Oxford de los Legionarios de Cristo
Atención Jefatura de Información y/o reportero/a de la fuente
19 Marzo 2009
México, D.F., a 18 de marzo del 2009
Confirma Quinta Sala Sentencia a Colegio Oxford de los Legionarios de Cristo
Atención Jefatura de Información y/o reportero/a de la fuente
Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento, que el día 17 de marzo del 2009 nos fue notificada la Sentencia correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Centro de Educación y Cultura Ajusco, S.C. (Colegio Oxford) y María del Pilar Adelina Soto Maza (Directora del Preescolar) y por la parte actora Lisset Slimna Aldrete Gutiérrez y José Bonilla Sada, en representación de nuestro menor hijo ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En dicha Sentencia, los Magistrados CONFIRMAN la Sentencia emitida el 05 de noviembre del 2008 por la Juez Décimo Noveno Civil, Licenciada Marisela Cruz Sánchez, en donde se condena a la parte demandada a resarcir el daño moral ocasionado al menor y a sus padres Lisset Slimna Aldrete Gutiérrez y José Bonilla Sada, lo cual se realizará mediante el pago de una suma de dinero que se determinará en ejecución de Sentencia. Siendo que la que en esta ocasión nos ocupa en sus puntos resolutivos a la letra dice:
“PRIMERO.- Se confirma la Sentencia Definitiva que dictó la Juez Décimo Noveno de lo Civil de este Tribunal el cinco de noviembre de dos mil ocho en los autos del juicio Ordinario Civil seguido por BONILLA SADA JOSÉ, LISSET SLIMNA ALDRETE GUTIÉRREZ y —————–(su menor hijo), en contra de CENTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA AJUSCO, S.C., MARÍA DEL PILAR ADELINA SOTO MAZA Y JOAQUÍN FRANCISCO MONDRAGÓN REBOLLO, expediente 882/2006.
SEGUNDO.- Se condena a CENTRO DE EDUCACIÓN Y CILTURA AJUSCO, S.C. y MARIA DEL PILAR ADELINA SOTO MAZA al pago de las costas causadas en ambas instancias.
TERCERO.- Devuélvanse al Juez natural los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de esta resolución, una vez que haya transcurrido el término para el amparo que en su caso se haga valer y archívese el toca en su oportunidad como asunto concluido.
CUARTO.- Notifíquese.”
Lo anterior se informa con la finalidad de enterar tanto a ustedes como a la opinión pública de los avances del Juicio y la verdad sobre el mismo, invitándolos a visitar el blog perteneciente a nuestra Fundación de la Mano con la Justicia, A.C., en donde encontrarán información relacionada con nuestra lucha en contra de la pederastia.
http://conlajusticia.wordpress.com
Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en los siguientes teléfonos:
Lic. Lisset Slimna Aldrete de Bonilla (0445532606403)
Lic. José Bonilla Sada (0445540276962)
Tomado de: http://conlajusticia.wordpress.com/category/caso-oxford/
En dicha Sentencia, los Magistrados CONFIRMAN la Sentencia emitida el 05 de noviembre del 2008 por la Juez Décimo Noveno Civil, Licenciada Marisela Cruz Sánchez, en donde se condena a la parte demandada a resarcir el daño moral ocasionado al menor y a sus padres Lisset Slimna Aldrete Gutiérrez y José Bonilla Sada, lo cual se realizará mediante el pago de una suma de dinero que se determinará en ejecución de Sentencia. Siendo que la que en esta ocasión nos ocupa en sus puntos resolutivos a la letra dice:
“PRIMERO.- Se confirma la Sentencia Definitiva que dictó la Juez Décimo Noveno de lo Civil de este Tribunal el cinco de noviembre de dos mil ocho en los autos del juicio Ordinario Civil seguido por BONILLA SADA JOSÉ, LISSET SLIMNA ALDRETE GUTIÉRREZ y —————–(su menor hijo), en contra de CENTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA AJUSCO, S.C., MARÍA DEL PILAR ADELINA SOTO MAZA Y JOAQUÍN FRANCISCO MONDRAGÓN REBOLLO, expediente 882/2006.
SEGUNDO.- Se condena a CENTRO DE EDUCACIÓN Y CILTURA AJUSCO, S.C. y MARIA DEL PILAR ADELINA SOTO MAZA al pago de las costas causadas en ambas instancias.
TERCERO.- Devuélvanse al Juez natural los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de esta resolución, una vez que haya transcurrido el término para el amparo que en su caso se haga valer y archívese el toca en su oportunidad como asunto concluido.
CUARTO.- Notifíquese.”
Lo anterior se informa con la finalidad de enterar tanto a ustedes como a la opinión pública de los avances del Juicio y la verdad sobre el mismo, invitándolos a visitar el blog perteneciente a nuestra Fundación de la Mano con la Justicia, A.C., en donde encontrarán información relacionada con nuestra lucha en contra de la pederastia.
http://conlajusticia.wordpress.com
Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en los siguientes teléfonos:
Lic. Lisset Slimna Aldrete de Bonilla (0445532606403)
Lic. José Bonilla Sada (0445540276962)
Tomado de: http://conlajusticia.wordpress.com/category/caso-oxford/
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